De acuerdo con la Convención para eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres (Cedaw), el acoso sexual laboral se puede presentar en diferentes conductas, como el contacto físico, insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía o exigencias sexuales, verbales o, de hecho.
Aunado a lo anterior, la Ley Federal del Trabajo indica que el acoso sexual es “una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos".
Por lo que, Adriana Peralta, Fundadora de Ethics & Compliance Bureau, destacó durante una entrevista con Grupo Fórmula, que este acoso, a diferencia del laboral, tiene una “connotación física y sexual”, el cual no tiene que ver con un género o preferencia sexual.
Peralta añadió que, los agresores normalmente utilizan su posición de poder, jerarquía y el contrato para acosar sexualmente, no obstante, también pueden ser compañeros de trabajo o personas ajenas que tiene algún tipo de relación o vínculo con la empresa para la que trabajan.
Pese a que el acoso sexual laboral ocurre sin distinción de género, en la mayoría de los casos son mujeres las víctimas, pues la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, 40 millones de mujeres de 15 años y más han trabajado a lo largo de su vida, y el 14.4 por ciento reportó violencia sexual.
Mientras que, la Cedaw advierte que el acoso sexual laboral es discriminatorio cuando la víctima es mujer y tiene motivos para creer que si se niega tendrá problemas en su trabajo, contratación, ascenso o derivar un ambiente laboral hostil.
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Diferencia entre acoso sexual laboral y acoso laboral:
Adriana Peralta destacó que la violencia laboral son actos y omisiones que personas ejercen sobre otras con las que tienen un vínculo laboral, cuyo objetivo es conseguir la renuncia de la víctima.
¿Cómo denunciar sin que me despidan?
La primera recomendación para denunciar, es que antes de hacerlo ante el Ministerio Público sería importante acudir al área de recursos humanos del centro de trabajo.
Pues una empresa o centro de trabajo debería garantizar un canal de denuncias que garantice la identidad de la víctima, quien puede permanecer en anonimato si lo desea, pues puede no sentirse lista para decir “a mí me pasó”.
El canal de denuncias debe conocerse entre todas las personas del centro de trabajo, para que sepan a dónde acudir si alguna vez desean presentar una denuncia.
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Un protocolo de atención para las víctimas que decidan denunciar sin ser anónimas, para garantizar que se inicie una investigación sin sesgos hacia los involucrados y con respeto a sus derechos humanos.
Aunado a lo anterior, se debe establecer un comité de investigación que emita una resolución y determinar si habrá acción disciplinaria que podría llevar a una sanción penal.
“Y les recomiendo a las empresas capacitar a su personal para hacer este tipo de investigaciones o bien recomendar a la potencial víctima ir con la autoridad porque es siempre su derecho y nunca se extingue, pero sobre todo aquí atender sin juzgar”, resaltó Adriana Peralta.
Asimismo, apuntó que los centros de trabajo están obligados a realizar acciones preventivas, pues una denuncia por acoso sexual laboral, indica que hay otras víctimas o que puede volver a suceder.
Si el centro de trabajo encubre al agresor y no realice una investigación, las víctimas pueden acudir directamente al Ministerio Público para denunciarlo, así como a la empresa en la que laboran.
Deberán acudir con una identificación y disponer del nombre del centro de trabajo, dirección, nombre completo del agresor y elaborar una narrativa de lo sucedido, es posible que haya que relatarlo varias veces para que quede asentado como sucedió.
La especialista en derecho, sugirió también tener cuidado en caso de presentar pruebas y evitar que se trata de documentos con información delicada del trabajo, para evitar que la denuncia derive en otros problemas legales, además, deben leer la denuncia antes de firmar para verificar que sea correcta.
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¿Denunciar acoso sexual laboral si fue en un evento fuera de mi trabajo?
Sí, en caso de que el acoso sexual haya sucedido durante un evento que no fue en las instalaciones del centro de trabajo, pero sí existía una relación laboral sí es posible denunciar, pues estas situaciones son más comunes de lo que pensabas.
“Cada invitación que haces como jefe te pone más responsable, no es porque nos llevamos muy bien y te invito una chela, no es tu buena gente. Eres tú desde tu silla del poder, entonces desde ahí ya viene el primer riesgo”, comentó la especialista.
Aunado a lo anterior, destacó que incluso si durante el trayecto ocurriera un accidente, los trabajadores pueden argumentar que iban camino a una reunión de trabajo y sería válido.
En cuanto a si el acoso sexual laboral es durante una reunión o evento fuera del centro de trabajo, sí se denuncia porque nunca ocurrió una desvinculación laboral.
Si el acoso es entre compañeros en un evento ajeno al trabajo, por ejemplo, una fiesta de cumpleaños, donde el organizador solo incitó a aquellos con los que tienen afinidad, sí podría denunciarse, pero sin la modalidad laboral.
Peralta resaltó que, aunque no haya ocurrido en el centro de trabajo, se debe reportar la situación porque es posible que la víctima deje de sentirse cómoda.
“Siempre somos embajadores de la marca. Entonces si bien este evento no se da con una connotación laboral, la realidad es que también podrás reportarlo porque te aseguro que volviendo al centro de trabajo ya no te vas a sentir igual de seguro, va a haber incomodidad”, añadió.
Requisitos que debe cumplir mi trabajo para prevenir el acoso sexual laboral
El centro de trabajo debe contar con políticas o protocolos que sancionen este tipo de violencia y deben estar por escrito.
Se debe desglosar en el documento, las conductas que son consideradas como acoso sexual laboral, a diferencia del acoso laboral y las posibles consecuencias.
Además, es indispensable que se realicen capacitaciones a los trabajadores para que cumplan con la política y quienes tengan a su cargo equipos de trabajo vigilen que la respeten, ya que, las capacitaciones incluyen distintos elementos, como casos prácticos, videos o ponentes.
“Cuando tú tienes un equipo a tu cargo de manera formal o informal, entiéndase en la jerarquía donde ya te asignan a alguien o bien porque eres líder de un equipo, vamos a pensar por un proyecto en específico. Tener gente a tu cargo, te obliga doblemente a esto, por un lado, a que tú cumplas con esta política y dos hacer que se cumpla”, comentó.
Por último, Adriana Peralta indicó que los centros de trabajo deben promover la denuncia de cualquier conducta relacionada al acoso sexual laboral, es obligatorio y están establecidas en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Con información de Radio Fórmula
*ARD