El Senado de la República aprobó el decreto por el que se expide la Ley general de Movilidad y Seguridad Vial, con la que se busca reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales.
Con ello, se prevé establecer el programa de alcoholímetro a nivel nacional, la restricción del uso de celular al conducir, el uso obligatorio del casco para motociclistas, así como la obligación de utilizar el cinturón de seguridad y sistemas de retención infantil para personas menores de doce años en autos vehículos.
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Con 102 votos a favor, el Pleno respaldó los cambios a los artículos 3, 5, 7, 31, 44, 48, 52 y 54, que realizó la Cámara de Diputados al proyecto que avaló el Senado, el pasado 14 de diciembre de 2021. El documento se remitió al Ejecutivo federal para su promulgación y entrada en vigor.
La Ley da prioridad al desplazamiento de personas, particularmente de grupos en situación de vulnerabilidad, en condiciones de accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad
El Senado aceptó la propuesta de la Cámara de Diputados para que las licencias que expidan las autoridades puedan ser impresas en material plástico o de forma digital.
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Además, se incluyó que la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes otorgue permisos o autorizaciones de personas físicas o morales para el servicio de transporte, y la Secretaría de Economía será integrante del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
Dicho Sistema propondrá las especificaciones técnicas del parque vehicular, en lugar de definirlas, y los distintos órganos de gobierno deberán evitar gravar los servicios de autotransporte federal, transporte privado y sus servicios auxiliares.
La ley establece las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad.
*MG